Portada: Monero Jerge
(11 DE MARZO, 2025).-El día de hoy, la Cámara de Diputados declaró constitucionales las reformas que modifican los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución en materia contra el nepotismo y la reelección.
Con estas reformas enviadas por la presidenta Claudia Sheinbaum, se prohíbe la reelección inmediata para los cargos de diputaciones, senadurías, presidencia de la República, gobernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefatura de gobierno, alcaldías y concejalías.
Se aclara que las y los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio de funciones; mientras que las y los senadores y diputados propietarios no podrán ser suplentes.
En cuanto a la prohibición del “nepotismo electoral”, se estableció como requisito que las personas que busquen participar en un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio, o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.
Estas reformas ahora pasarán al Senado de la República para sus efectos constitucionales y serán aplicables a partir de los procesos electorales locales y federales de 2030.
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